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Traducciones técnicas

Una correcta trasposición de su pensamiento a un idioma y a una cultura diferente, hará que su interlocutor comprenda perfectamente y aprecie de la mejor manera posible su producto (o que ustedes puedan hacerlo para su mercado); todo ello entra en el concepto fundamental de "empatía" descuidado demasiado a menudo.
Es muy importante que un documento pueda ser utilizado correctamente por el usuario correspondiente:

  • Un manual de uso deberá ser necesariamente legible, de aspecto agradable y fácil de consultar.
  • Un manual de referencias técnicas deberá ser conciso, esquemático y eficiente, así como también deberá estar escrito en el lenguaje técnico en uso en el sector.
  • Un documento legal no deberá contener ambigüedades, además de estar redactado con las formas verbales apropiadas.
  • Una comunicación publicitaria deberá reflejar la cultura y el imaginario colectivo del país de destino.
  • Una patente deberá ser redactada según la estructura, la terminología y los estándares propios del país de destino.
  • Un documento sensible debe ser perfecta e inequívocamente comprendido por el usuario, de modo que pueda ser entendido y aceptado correctamente (por ej.: para licitaciones o documentación farmacéutica).

La certificación de nuestros colaboradores, la personalización de la traducción según la terminología especifica del cliente, la utilización de sistemas informáticos para la unificación lingüística de los textos y el control de calidad son nuestras garantías.

CAESAR

Traducciones juradas

Todos los documentos pueden ser jurados o legalizados por los Tribunales italianos. Las "traducciones juradas", son traducciones CERTIFICADAS para conservar su validez legal a todos los efectos de ley en las relaciones con países extranjeros.

Traducciones Legalizadas

Para conservar su validez legal en las relaciones con países extranjeros, las traducciones juradas podrán igualmente ser legalizadas por nosotros:

  • Con los Apostillas en la Fiscalía de la República para los países pertenecientes a la Convención de la Haya.
  • En La Fiscalía de la República y, por tanto, en cualquier consulado extranjero.

Legalizaciones

Para que en un país extranjero un documento pueda ser correcta e indefectiblemente aceptado, es conveniente (a veces es una obligación) legalizar también el documento original italiano. Los documentos italianos pueden ser legalizados en la Prefectura (Gobierno civil) o en la Fiscalía de la Republica de competencia, en relación con la naturaleza del documento.
El Staff de CAESAR se encuentra a su entera disposición para indicarles gratuitamente y sin ningún compromiso el camino correcto a seguir para cada documento. A tal fin, les recomendamos que se aseguren que:

  • los documentos notariales lleven siempre todos sus pólizas y sellos de unión entre las páginas;
  • las copias conformes deben indicar siempre el número de las páginas que forman la copia;
  • los certificados CCIAA estén siempre completos con los sellos de unión entre las páginas;
  • los documentos italianos a legalizar sean siempre los originales y con la firma autógrafa depositada (en el Gobierno civil o en la Fiscalía).

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Editing - DTP - Grafismo

CAESAR gestiona y produce directamente sus proyectos de manuales, maquetación, fichas del producto, catálogos de vendida, folletos y monografías empresariales, presentaciones clásicas o multimedia, sitios de Internet y todo lo que sea necesario para el DTP. Cualquiera de sus necesidades podrá encontrar una solución con nosotros, texto e imágenes podrán encontrar su colocación y presentación optima. También las fotografías, las imágenes fijas o en movimiento podrán ser introducidas o elaboradas con programas de software de retoque fotográfico para hacer que sus productos sean lo más profesionales y completos posible.

Los programas de software más utilizados para el servicio desktop son:

  • Microsoft Office® (Word®, Excel®, Power Point®, Publisher®, Access®)
  • Adobe FrameMaker® + SGML
  • Adobe PageMaker®
  • Adobe Photoshop®
  • Adobe InDesign®
  • Adobe Illustrator®
  • Corel Draw!®
  • Corel PhotoPaint®
  • Quark X-Press®
  • Freehand®
  • Autodesk AutoCAD®

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Principales disposiciones técnicas para las traducciones juradas

Las traducciones juradas son realizadas y firmadas en el acta de juramento/legalización por traductores nativos regularmente inscritos en el registro de los consultores técnicos de los diferentes Tribunales en Roma y en el Lacio. Estas están dotadas de valor legal efectivo, ya que están juradas y firmadas por un traductor reconocido y acreditado por el Tribunal competente, como también por un Oficial del Estado Civil y es registrada con un numero de protocolo en la Oficina de los Actos Notorios y Pericias Juradas de la Fiscalía de Roma. Las traducciones deben INTEGRALES y CONFORMES en todas sus partes con respecto al documento original, teniendo presente las siguientes normas vigentes:

  • las traducciones deben ser juradas por quien las ha traducido y tienen que redactarse en papel sellado de 14,62€, o en folios sobre los cuales se aplica un timbre fiscal de 14,62€ en cada folio, en alternativa la traducción puede ser escrita en páginas en formato A4 por 25 líneas en cada página y en este caso se aplica el timbre fiscal de 14,62&#euro; cada 4 páginas, es decir cada 100 líneas;
  • al final de la traducción (o si falta espacio, en el reverso de ésta), el traductor debe poner el TIMBRE DEL ACTA DE JURAMENTO (que se encuentra en la oficina) compuesta de 12 líneas (que se debe incluir en la cuenta de las 100 líneas) que el traductor deberá rellenar con su propio apellido y nombre, así como también con los datos de su documento de identidad;
  • la conjunción entre el documento que se traduce y la traducción se hace a cargo del traductor o con su firma o con su timbre o con timbre de la fecha, antes de la presentación en la Oficina;
  • cada documento se debe traducir individualmente, aunque sea relativo a la misma persona o si forma también parte del mismo tramite;
  • el documento que se traduce puede ser en original o en fotocopia (mostrando en la Oficina en el segundo caso el documento original) y debe preceder a la traducción a la cual se debe unir de modo que forme un único acto al cual seguirá el Acta de Juramento;
  • en el caso de que la traducción sea desde el idioma italiano al idioma árabe, el Acta de Juramento debe ser siempre fijado a la conclusión del acto;
  • NO ESTÁ PERMITIDO EN NINGÚN CASO TRADUCIR DESDE UN IDIOMA EXTRANJERO A OTRO IDIOMA EXTRANJERO, por tanto el traductor deberá hacer dos traducciones distintas y separadas: la primera desde el idioma extranjero al idioma italiano y la segunda desde el idioma italiano al idioma extranjero (por ej. si tiene que traducir desde el inglés al francés, el traductor deberá traducir desde el inglés al italiano y desde el italiano al francés con dos traducciones juradas individualmente);
  • en el caso de que el documento que se debe traducir haya partes en idioma italiano, estas se deben TRANSCRIBIR enteramente en la traducción, del mismo modo cuando la traducción se hace hacia un idioma extranjero;
  • los sellos se traducen y las firmas se indican, en el caso de que no sean claros o legibles, se precisará sello ilegible, firma ilegible, las fotografías y los timbres fiscales que se encuentran en el documento, deben ser indicados por traductor. (ej. foto del interesado/a, timbre fiscal de €... etc.).

N.B.: todos los timbres fiscales aplicados por el traductor en la traducción, antes de la presentación en la oficina serán anulados por la oficina misma en el momento de la inscripción de la traducción en el registro cronológico.